viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2305
Gaceta Fueguina » Nacionales » 18 may 2020

Provinciales

El Tribunal de Cuentas cuestionó a Melella por eliminar controles en millonarias contrataciones informáticas

El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizó serios cuestionamientos a la declaración de emergencia administrativa e informática establecida por el Gobierno de la Provincia mediante la que se ordenaba a la totalidad de los entes autárquicos la compra de un sistema informático eliminando a su vez el control previo generando una virtual zona liberada para millonarias contrataciones de sistemas evitando los mecanismos constitucionales de control.


El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizó serios cuestionamientos a la declaración de emergencia administrativa e informática establecida por el Gobierno de la Provincia mediante la que se ordenaba a la totalidad de los entes autárquicos la compra de un sistema informático eliminando a su vez el control previo generando una virtual zona liberada para millonarias contrataciones de sistemas evitando los mecanismos constitucionales de control.

El pasado 24 de abril el Poder Ejecutivo provincial publicó en el Boletín Oficial el Decreto 612/20 mediante el cual el Gobernador Gustavo Melella declaró “La emergencia administrativa e informática en la Administración Pública Provincial”, en el marco de esta emergencia el Gobernador de la Provincia estableció que durante el lapso de la emergencia eliminaba el control previo en las contrataciones de sistemas informáticos e instruía a la totalidad de los Ministerios, Secretarías de Estado y entes autárquicos la implementación de un sistema informático mediante contratación directa y sin control previo.

Entre las observaciones realizadas por el organismo de control se destaca que “al determinar el artículo 8 del decreto bajo análisis que la intervención de la Auditoría Interna será posterior al pago, parecería que el titular del Poder Ejecutivo lo haría sin competencia para ello por no ser el órgano normativo del sistema de control interno dispuesto expresamente por el Legislador provincial, lo que resulta en consecuencia un desvío normativo que debería ser observado por este Tribunal.” Agregando que “al disponer el artículo 8 del Decreto provincial N° 612/2020, que el control interno se efectuara en forma posterior al pago, lo hace con un vicio en uno de sus elementos esenciales (articulo 99 inciso a) Ley provincial N° 141) por carecer de competencia para ello, que en particular provocaría su nulidad absoluta (articulo 110 inciso a) Ley N° 141) y debería ser observado por este Tribunal, requiriendo su derogación en sede administrativa (articulo 113 Ley N° 141).”

En cuanto a la instrucción del Gobernador a  los entes autárquicos para la contratación directa del sistema informático geN expediente la Secretaría Legal concluye que “ En orden a tratar el articulo 12 del decreto bajo estudio, que determina: ‘Instruir a los Ministerios, Secretarias de Estado y entes autárquicos, para que arbitren los mecanismos necesarios a fin que cada una de las reparticiones de su dependencia, implementen el sistema geN expediente, aprobado mediante el Decreto Provincial N° 43/20’, resulta prudente hacer una somera descripción de la naturaleza jurídica de los entes autárquicos, para analizar desde ese marco la legitimidad de la instrucción realizada a estos, ya que la orden impartida tendría potenciales implicancias económicas en el patrimonio de los entes autárquicos, sobre lo cual resultaría competente este Tribunal.” Concluyendo que “la instrucción del artículo 12 del Decreto provincial N° 612/2020 en lo que respecta a los entes autárquicos, resultaría excedida en las facultades otorgadas por el artículo 29 de la Ley provincial N° 1301 al titular del Poder Ejecutivo, por lo que debería ser observada.

Ello, porque al exceder el marco de la competencia otorgada por el artículo 26 de la Ley provincial N° 1301 respecto de los Entes autárquicos, acarrearía un vicio en uno de sus elementos esenciales (artículo 99 inciso a) Ley provincial N° 141) por carecer de competencia para imponer la obligación de contratar el sistema geN expediente a los Entes Autárquicos, que en particular provocaría su nulidad absoluta (artículo 110 inciso a), Ley provincial N° 141) y debería ser observada por este Tribunal, requiriendo su derogación en sede administrativa (artículo 113 Ley provincial N° 141)”.

El TCP ya había advertido sobre improvisaciones en el proceso y dificultades en el control

Más allá de la falta de legitimidad del Gobernador para ordenar a los entes autárquicos la adquisición de un determinado bien el Tribunal de Cuentas observa que la compra en forma directa a un proveedor particular violenta principios constitucionales y de las leyes específicas en materia de contrataciones:  “el articulo bajo examen ordena la implementación en los Entes autárquicos de un sistema de expediente digital con un proveedor particular —geN expediente-, violentando en principio la normativa de contrataciones, entre ellos el artículo 74 de la Constitución Provincial y sin siquiera justificar su actuar en el marco de lo normado en la Ley provincial N° 1015, o inclusive, requiriendo al servicio informático del Ente, si podría desarrollar el sistema necesario en atención a los principios dimanados del artículo 73 de la Constitución Provincial.”

Aun cuando el Poder Ejecutivo enmendara los artículos cuestionados relacionados con la falta de control previo el órgano de control realiza además serios cuestionamientos al sistema contratado con la empresa Nomade Soft S.R.L. advirtiendo la improvisación del proyecto, los graves inconvenientes que ha tenido el TCP en el control externo resaltando a su vez la falta de respuesta por parte de la Secretaría Legal y Técnica a requerimientos realizados con anterioridad:

“En esa senda resulta prudente traer a consideración, que al incorporar el Poder Ejecutivo a la Administración Central el sistema contratado con la  empresa Nomade Soft S.R.L —geN expediente-, para implementar el expediente digital, no se acompañó un plan de contingencia entre el sistema tradicional (expediente en soporte papel) y el nuevo (expediente en soporte digital), advirtiendo improvisación en gran cantidad de variables técnicas, jurídicas y operativas que necesariamente deberían ser previstas mínimamente a futuro y, que en ese momento particular, no fueron advertidas por la Administración a los efectos de velar por un correcto funcionamiento de la solución informática incorporada —geN expediente-”.

“Esta observación puede verse reflejada en los variados inconvenientes que está teniendo este Tribunal de Cuentas en el control externo de la Administración Central y, que invariablemente, se replicaran en el resto de las dependencias en donde se imponga esta “descentralización” proyectada e implementación del geN expediente, mas allá de destacar, la correcta predisposición de la Administración para proyectar potenciales soluciones provisorias (Resolución S.G.L. y T. N° 52/2020).

Nótese además, que ello está siendo materia de cuestionamiento y análisis en el expediente del registro de este Tribunal N° 29/2020 Letra T.C.P. — PR., caratulado: ‘S/PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACION DE LOS EXPEDIENTES ELECTRONICOS PARA EL TCP- RES. GRAL, LEGAL Y TECNICA N° 43-2020’, en el que se formuló al Secretario General, Legal y Técnico variados requerimientos por la Nota Externa N° 379/2020 (que permanece sin respuesta a la fecha)…”.

En orden al informe de la Secretaría Legal, el TCP resolvió “ Observar los artículos 8, 12 y 17 del Decreto Provincial N° 612/2020 con los alcances explicitados en el Informe Legal N° 058/2020 Letra T.C.P.-S.L., por vulnerar las previsiones del articulo 99 inciso a) de la Ley provincial N° 141 y contraponerse con los artículos 73, 74,105 inc. 34), 135 inc. 19), 166 y 168 de la Constitución Provincial; artículos 95 y 99 de la Ley provincial N° 495; articulos 2, 26 y 32 de la Ley provincial N° 50, y la Ley provincial  N° 1015.”  e  “Instar al Sr. Gobernador de la Provincia, Prof. Gustavo MELELLA, a que proceda a la modificación inmediata de los artículos 8, 12 y 17 del Decreto provincial N° 612/2020, en los términos y con los alcances dispuestos en el Informe Legal N° 058/2020 Letra T.C.P.-S.L., debiendo tener presente para ello lo dispuesto en los artículos 113 y 157 de la Ley provincial N° 141”.

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