viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2298
Gaceta Fueguina » Nacionales » 5 ago 2020

Nacionales

La paridad de género llega a los directorios de las empresas

La IGJ estableció que deberán estar integrados por la misma cantidad de hombres y mujeres


Desde este miércoles, el directorio de las asociaciones y sociedades que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberá tener “una composición que respete la diversidad de género”. Según lo establece la resolución Resolución 34/2020 ya publicada en el Boletín Oficial, el órgano de administración y el órgano de fiscalización de estas sociedades tendrá que estar integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres. En caso de que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el mismo deberá integrarse de forma mixta, “con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.

 
 

Esta nueva resolución abarca a las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).

 
 

Según un estudio de la organización Mujeres en la Bolsa, en el que trabajó con 388 empresas argentinas, el 22,16% (86 en total) de las firmas que cotizan en el mercado están lideradas sólo por hombres. Si se consideraba la cantidad de plazas, sobre un total de 4.669 espacios directivos, 3.903 asientos son ocupadas por varones y sólo 766 por mujeres. Esto significa que por cada mujer consejera en un directorio hay 5,1 hombres.

La resolución

Según se detalla en el documento publicado este miércoles en el Boletín Oficial, la medida "deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución”.

Por otro lado, la IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación "deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes".

En caso de “circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”, aclara la resolución, la IGJ podrá exceptuar de lo previsto “a la persona jurídica que así lo requiera”.

Además, en la memoria que realicen estas organizaciones deberá haber “una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración”, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas y la forma en la que se han aplicado los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita “alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS