lunes 24 de junio de 2024 - Edición Nº2364
Gaceta Fueguina » Nacionales » 11 abr 2022

Constituyentes

Habrá multa de 1600 pesos para los electores que no justifiquen la no emisión del voto

La Junta Electoral Municipal de Ushuaia resolvió este viernes imponer una multa de 1600 pesos a los electores que no se presenten a votar y no justifiquen esta acción en el término de los 60 días corridos posteriores.


Dada la obligatoriedad de los ciudadanos de esta ciudad a concurrir a sufragar en los próximos comicios del 15 de mayo, la Junta Electoral Municipal dispuso este viernes que habrá multas de 1600 pesos ante la no emisión del voto injustificada dentro de los sesenta días corridos desde la respectiva elección.

La multa al elector, es el equivalente a un jornal básico, que de acuerdo a la pertinente actualización asciende a la suma de 1600 pesos, los cuales se sumarán al resto de las sanciones administrativas impuestas por ley.

Cabe recordar que la obligatoriedad de votar, recae sobre todas las personas mayores de 18 años con domicilio real en Ushuaia, no así en los mayores de 16 años, quienes pueden presentarse a votar en forma voluntaria y no obligatoria.

Por otra parte, la Junta Electoral Municipal también rechazó un planteo realizado por la alianza Hacer un Nuevo País desde el Sur, cuya lista de candidatos es encabezada por el ex vicegobernador Juan Carlos Arcando, que solicitaba que las autoridades de mesa designadas para esta elección, fueran ciudadanos no afiliados a ningún partido político.

De acuerdo al acta difundida el viernes, el rechazo obedece a que, “de acuerdo al régimen electoral municipal y la y 201, para ser autoridad de mesa solo se requiere ser elector, residir en la localidad donde ejerza sus funciones, saber leer y escribir y no ser candidato”.

"Debe considerarse además, que ser autoridad de mesa no solo es una carga pública, también es un derecho que le asiste a todo ciudadano que tiene inclinación cívica de participar en el fortalecimiento del proceso democrático de la comunidad y por lo tanto ese derecho no debe ser reglamento o restringido de manera arbitraria por fuera de la norma local”, destacó la Junta Electoral en el documento.

Del mismo modo, se resolvió dejar sin efecto la decisión de suprimir el voto nulo del acta de escrutinio provisorio, a pedido de las alianzas Juntos por el Cambio y Hacer un nuevo País desde el Sur.

Por último, se hizo saber a las agrupaciones políticas participantes que podrán actuar hasta dos fiscales generales por centro de votación y un fiscal de mesa por cada mesa de votación habilitada y que queda prohibida la publicación o difusión de los sondeos, encuestas o estudios de opinión referidos al acto electoral por cualquier medio de difusión desde 48 horas antes desde la iniciación del acto electoral y hasta la finalización del mismo, extendiéndose hasta tres horas después del cierre del acto electoral tal como lo prevé el Código Nacional Electoral.

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