jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº2304
Gaceta Fueguina » Nacionales » 13 may 2022

Constituyentes

Rige la veda electoral en Ushuaia: qué está prohibido hasta el domingo cerrados los comicios

Desde este viernes 13 de mayo a las 8, rige hasta el domingo a las 18, la veda electoral. Queda prohibido realizar actos públicos de campaña, proselitismo electoral, publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, vender bebidas alcohólicas y espectáculos.


El domingo 12 de septiembre se realizan las Primarias Simultáneas Abiertas y Obligatorias (PASO). Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda electoral. A la par que finaliza la campaña electoral.

El viernes 10 de septiembre a las 8 comienza a regir el Artículo 71 del CEN: “Prohibiciones”. Finaliza el domingo 12 a las 21, tres horas después del cierre de comicios. Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores.

Según el Art. 71, está prohibido:

-Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
-La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral?

-Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

-De prisión de 15 días a seis meses si admitieran reunión de electores
-De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito
-El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

-Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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